Lic. Horacio Quiroga
Con
relación a la resolución 1207/2012
(Actualización de cursos de Capacitación para Vigiladores de la Provincia de
Buenos Aires) en el Sitio Web de CAESI
se publica el siguiente texto que informa sobre la solicitud de Prórroga
respecto a su aplicación debido a que la
misma se hace operativa a partir del 01-01-2013.
·
Cualquier
norma en su aplicación inicial es generadora de todo tipo de conflictos y esta
resolución no es la excepción; basta recordar que la ley 12.297 es del año 1999
y comenzó a aplicarse limitadamente hacia el año 2004. Una solicitud de
prórroga es perfectamente atendible por la Autoridad de Aplicación, en virtud
de la necesidad de adecuación operativa de las organizaciones que deben cumplir
con la misma. Ahora bien, se justifica la solicitud de la misma por haber sido
“inconsulta” y aquí me permito recordar que la Seguridad Privada es una
actividad “subsidiaria, complementaria y dependiente de la seguridad pública”(
Art 1 de la ley 12.297) lo que habilita al Estado implementar las
políticas que considere necesarias para atender las necesidades de prestación de
estos servicios, reservándose la posibilidad de realizar las consultas si
resultara necesario.
·
El
texto afirma que la medida “afecta directamente a las empresas y a los
trabajadores de seguridad privada”. En este sentido no habría objeción alguna, dado
que cualquier resolución establecida por el Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Provincia, en relación con la seguridad privada, afectará a las empresas
de seguridad y a los trabajadores en todo sentido, pero parecería que lo
expresado está en clave de una afectación perjudicial hacia estas partes.
·
Lo
llamativo, que una medida que se relaciona con la “capacitación” es
considerada, a juicio de la Cámara Empresaria de la actividad como “innecesaria
al momento”. Dentro de las exigencias legales y de aptitud se
encuentran los requisitos de capacitación establecidos en el artículo 18 de la
ley 12.297, según el cual los prestadores de servicio de seguridad privada
deberán contar con adecuada formación y actualización profesional
especializada, conforme a los planes de estudio que deberá diseñar la Autoridad
de Aplicación. También agrega este artículo que “los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a
establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para
entrenar a sus miembros en función de adecuar su desempeño profesional a los
principios de legalidad, gradualidad y razonabilidad establecidos en el
artículo 3º de la presente Ley, así como también a los principios básicos de
actuación establecidos en el artículo mencionado”. Es más el Art. 18 del
decreto reglamentario de la Ley (1897/2002) establece que “la Autoridad de
Aplicación en todos los casos retendrá como competencias indelegables” entre
otros aspectos “la instrumentación de
los cursos de actualización profesional y perfeccionamiento”.
· También
se cuestiona que los cursos deban ser realizados en “Institutos más abiertos y
no direccionados y habilitados por la autoridad competente”. En la resolución
no se verifica ninguna limitación a institutos habilitados. Sí, es de tener en
cuenta que los centros de capacitación habilitados acompañan la reglas del mercado y es por
ello que en ciudades y localidades donde el número de vigiladores en acotado
la capacitación inicial y la actualización resulta en muchos casos una tarea
imposible.
La
seguridad en la Provincia de Buenos Aires es responsabilidad indelegable del
Estado y la seguridad privada se aborda bajo un perfil de complementariedad y
subordinación respecto de la seguridad pública. Esta forma e intervención
estatal “autoriza” a los particulares a complementar su protección a través de
organizaciones especializadas que prestan servicios de “prevención” los cuales
están intervenidos jurídicamente por el Estado. En lo
personal, considero que lo subrayado en el texto resulta cuanto menos teñido de
un sesgo sectorial que no privilegia el mejor desarrollo de la actividad. El punto
central de esta desarrollo es preguntase hasta donde es posible determinar que
la resolución implementada por el Estado es “innecesaria”, y cuáles son los
fundamentos que se invocan para tal afirmación.
Está
claro, como marcaba anteriormente, que los inconvenientes que se plantean a la
hora de implementar esta resolución (costos, operatividad, etc.) afectarán el
desarrollo de la acción empresaria, pero también me tomo la licencia de
recordar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actualización es anual,
de 45 horas e implican costos. La actualización de contenidos en
la Provincia de Buenos Aires establecido por la resolución 1207 es de 18 o 19
hs. cada dos años. La mayoría de Empresas nucleadas a CAESI se encuentra
habilitadas en C.A.B.A. y en la
Provincia de Buenos Aires con lo cual se marca un contrasentido en esta
declaración.