Quant Consultora en Seguridad

martes, 23 de octubre de 2012

Consideraciones sobre comentarios de CAESI

Consideraciones sobre comentarios de CAESI (Cámara de Empresas de Seguridad e Investigación)

Lic. Horacio Quiroga

Con relación a la resolución 1207/2012 (Actualización de cursos de Capacitación para Vigiladores de la Provincia de Buenos Aires) en el Sitio Web de CAESI se publica el siguiente texto que informa sobre la solicitud de Prórroga respecto a su aplicación  debido a que la misma se hace operativa a partir del 01-01-2013.

En virtud de lo expresado en este texto, me permito realizar las siguientes consideraciones:

·         Cualquier norma en su aplicación inicial es generadora de todo tipo de conflictos y esta resolución no es la excepción; basta recordar que la ley 12.297 es del año 1999 y comenzó a aplicarse limitadamente hacia el año 2004. Una solicitud de prórroga es perfectamente atendible por la Autoridad de Aplicación, en virtud de la necesidad de adecuación operativa de las organizaciones que deben cumplir con la misma. Ahora bien, se justifica la solicitud de la misma por haber sido “inconsulta” y aquí me permito recordar que la Seguridad Privada es una actividad “subsidiaria, complementaria y dependiente de la seguridad pública”( Art 1 de la ley 12.297) lo que habilita al Estado implementar las políticas  que considere necesarias  para atender las necesidades de prestación de estos servicios, reservándose la posibilidad de realizar las consultas si resultara necesario.

·         El texto afirma que la medida “afecta directamente a las empresas y a los trabajadores de seguridad privada”. En este sentido no habría objeción alguna, dado que cualquier resolución establecida por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, en relación con la seguridad privada, afectará a las empresas de seguridad y a los trabajadores en todo sentido, pero parecería que lo expresado está en clave de una afectación perjudicial hacia estas partes.

·         Lo llamativo, que una medida que se relaciona con la “capacitación” es considerada, a juicio de la Cámara Empresaria de la actividad como “innecesaria al momento”. Dentro de las exigencias legales y de aptitud se encuentran los requisitos de capacitación establecidos en el artículo 18 de la ley 12.297, según el cual los prestadores de servicio de seguridad privada deberán contar con adecuada formación y actualización profesional especializada, conforme a los planes de estudio que deberá diseñar la Autoridad de Aplicación. También agrega este artículo que “los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para entrenar a sus miembros en función de adecuar su desempeño profesional a los principios de legalidad, gradualidad y razonabilidad establecidos en el artículo 3º de la presente Ley, así como también a los principios básicos de actuación establecidos en el artículo mencionado”. Es más el Art. 18 del decreto reglamentario de la Ley (1897/2002) establece que “la Autoridad de Aplicación en todos los casos retendrá como competencias indelegables” entre otros aspectos “la instrumentación de los cursos de actualización profesional y perfeccionamiento”.
·      También se cuestiona que los cursos deban ser realizados en “Institutos más abiertos y no direccionados y habilitados por la autoridad competente”. En la resolución no se verifica ninguna limitación a institutos habilitados. Sí, es de tener en cuenta que los centros de capacitación habilitados acompañan la reglas del mercado y es por ello que en ciudades y localidades donde el número de vigiladores en acotado la capacitación inicial y la actualización resulta en muchos casos una tarea imposible.

La seguridad en la Provincia de Buenos Aires es responsabilidad indelegable del Estado y la seguridad privada se aborda bajo un perfil de complementariedad y subordinación respecto de la seguridad pública. Esta forma e intervención estatal “autoriza” a los particulares a complementar su protección a través de organizaciones especializadas que prestan servicios de “prevención” los cuales están intervenidos jurídicamente por el Estado. En lo personal, considero que lo subrayado en el texto resulta cuanto menos teñido de un sesgo sectorial que no privilegia el mejor desarrollo de la actividad. El punto central de esta desarrollo es preguntase hasta donde es posible determinar que la resolución implementada por el Estado es “innecesaria”, y cuáles son los fundamentos que se invocan para tal afirmación.
Está claro, como marcaba anteriormente, que los inconvenientes que se plantean a la hora de implementar esta resolución (costos, operatividad, etc.) afectarán el desarrollo de la acción empresaria, pero también me tomo la licencia de recordar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actualización es anual, de 45 horas e implican costos. La actualización de contenidos en la Provincia de Buenos Aires establecido por la resolución 1207 es de 18 o 19 hs. cada dos años. La mayoría de Empresas nucleadas a CAESI se encuentra habilitadas en C.A.B.A. y en  la Provincia de Buenos Aires con lo cual se marca un contrasentido en esta declaración.